Decreto Ley Nº 15409 - DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. COLONIA
Artículo 1
Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Ministerio de Salud Pública) la fracción del inmueble empadronado con el Nº 1.596, en mayor área ubicado en la Primera Sección Judicial del departamento de Colonia, en la ciudad del mismo nombre, que según plano de mensura y división del señor agrimensor Jorge R. Mondon, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, con el Nº 8.405, el 22 de mayo de 1981, se compone de una superficie de 9.014,89 m² que se deslinda así: 87,07 m de frente al Noreste, sobre la calle Domingo Baqué; 108,06 m al Noroeste, sobre la avenida Julio César González Moreno; 79,85 m al Suroeste, lindando con resto del Padrón Nº 1.596 y 108,10 m al Sureste, lindando con los Padrones Nos. 3.981, 3.982, 3.983, 3.984, 3.985, y 3.986, y aféctase a los servicios del Consejo Nacional de Educación (CONAE), que lo destinará a la instalación de la Escuela de Cuchilla de la Pólvora, ciudad de Colonia.
Artículo 2
La compensación por la mutación dispuesta por el artículo 1 de la presente ley, se fija en el valor equivalente a 5.652, 9013 U.R. (Unidades Reajustables - ley 13.7281 de 17 de diciembre de 1968), abonándose el importe correspondiente al contado, según el valor de la Unidad Reajustable referida, al día anterior al del pago.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA
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