Decreto Ley Nº 15413 - DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MERCEDES SORIANO
Artículo 1
Desaféctase del dominio del Estado (Ministerio de Salud Pública), un terreno que integra el inmueble empadronado con el Nº 3.195, ubicado en la Primera Sección Judicial del departamento de Soriano, ciudad de Mercedes, señalado con el Nº 1 en el plano de mensura y división del señor agrimensor Carlos A. Arzúa, inscripto en la Oficina Departamental de Soriano de la Dirección General del Catastro Nacional con el Nº 5.835, el 23 de octubre de 1980, según el cual se compone de una superficie de 5.075,65 m² que se deslinda así: 55,92 m al Norte, sobre la calle Serafín Rivas Rodriguez; 89,87 m Oeste, sobre la calle General Fructuoso Rivera; 57,03 m al Sur, sobre la calle Manuel Antonio Ledesma y 90,50 m al Este, lindando con la fracción Nº 2 de dicho plano, y aféctase al dominio del Consejo Nacional de Educación (Consejo de Educación Primaria) a los efectos de realizar obras de ampliación del local que ocupa la Escuela Nº 46 de la ciudad de Mercedes. (*)
Artículo 2
El precio de la transferencia a que se refiere el artículo 1 de la presente ley se fija en el valor de 903,23 U.R. (Unidades Reajustables)-ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968) pagadero al contado, abonándose el importe correspondiente de conformidad con lo preceptuado por el artículo 114 de la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981, según el valor de la Unidad Reajustable referida al día anterior al del pago.
Artículo 3
Exceptúase a la presente mutación dominial del cumplimiento de lo preceptuado por las disposiciones de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971.
Artículo 4
El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente, con la sola presentación del certificado notarial gue se expedirá con referencia precisa de los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - JULIO CESAR ESPINOLA
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