Decreto Ley Nº 15424 - DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO
Artículo 1
Aféctase a la Universidad de la República con destino a la Facultad de Veterinaria, desafectándolo de su actual destino en el Estado (Ministerio de Salud Pública), el inmueble rural ubicado en la Sexta Sección Judicial del departamento de San José, compuesto de cuatro fracciones empadronadas con los Nos. 5.045, 15.552, 15.553 y 15.554, que según plano del agrimensor Héctor Dellepiane levantado en abril de 1964 e inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado con el Nº 1.618, el 6 de abril de 1964, se señalan con los Nos. II, III, IV y V, respectivamente, se compone de un área conjunta de 324 Há 2.611 m2 60 dm2. deslindándose de la siguiente manera: Padrón No. 5.045: al Sur: 176,67 m, de frente a la Ruta Nacional Nº 1 "Brigadier General Manuel Oribe" km. 42, al Oeste: 2.181,54 m lindando con Padrones Nos. 7.447. 12.496, 7.449, 7.451, 7.453, 7.455 y 7,456; al Norte: 1,365,03 m lindando con parte del Padrón Nº 28 y parte del Padrón Nº 21; al Este cinco rectas quebradas de 596.85 m, 703,78 m, 647,77 m, 274,03 m y 500,27 m cada una, respectivamente, todas ellas de frente a Camino Vecinal de 17 metros de ancho. Padrón Nº 15.552: al Oeste: 590,21 m de frente a Camino Vecinal de 17 metros de ancho; al Noreste: 267,64 m lindando con parte del Padrón Nº 21; al Sureste 465,61 m lindando con Parte del Padrón Nº 14. Padrón Nº 15.553: al Sur: 204.70 m de frente a Ruta Nacional Nº 1 - "Brigadier General Manuel Oribe"-, al Noroeste: línea quebrada en cuatro tramos, de 502,01 m, 273,57 m, 646,95 m y 649,04 m cada una, respectivamente, de frente a Camino Vecinal de 17 metros de ancho, al Sureste: recta compuesta de dos tramos de 661,53 m y 1.428,33 m ambos lindando con Padrón Nº 14. Padrón Nº, 15.554: al Suroeste. línea quebrada en dos tramos de 191,57 m y 77,11 m cada una, respectivamente, de frente a Camino Nacional de 42,95 metros de ancho, al Noroeste: 588,96 m de frente a Camino Vecinal de 17 metros de ancho, al Noreste. 208,51 m de frente a la Ruta Nacional Nº 1 -" Brigadier General Manuel Oribe" - km 42; al Este: 612,83 m lindando con Padrón Nº 7.346. (*)
Artículo 2
Como contrapartida de lo dispuesto en el artículo anterior, afectase a los servicio del Estado (Ministerio de Salud Pública desafectándolo de su actual destino en el patrimonio de la Universidad de la República (Facultad de Veterinaria), el inmueble Padrón número 27.98 1, en mayor área, ubicado en la Decimaoctava Sección Judicial de Montevideo que según plano del agrimensor José Luis Niederer de julio de 1982, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de inmuebles del Estado con el N- 1. 15 1, el 22 de julio de 1982, se compoiic de una superficie de 2.051 rn2 50 drn2, y se deslinda de la siguiente manera: al Noroeste: dos tramos rectos de 13,74 m lindando con Padrón NI 3 5. 1 08, que lo separa de la calle Leguizamón y 7,28 m de frente a la misma calle; al Noreste; 80,74 m lindando con Padrones números 28.133 y 28.134; al Sureste: 29,97 m lindando con más parte del Padrón N,, 27.98 l; al Suroeste: 80,35 m lindando también con más parte del Padrón 1 27.98 I.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo acordará con la Universidad de la República, si así correspondiera, las compensaciones debidas como consecuencia de las desafectaciones y afectaciones dispuestas en la presente ley.
Artículo 4
Los respectivos Registros de Traslaciones de Dominio de San José y Montevideo procederán a la registración correspondiente, con la sola presentación de los certificados notariales que se expedirán por las escribanías de la Universidad de la República y del Ministerio de Salud Pública, con referencias precisas a los datos individualizantes de cada bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción de los instrumentos respectivos.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - LUIS A. GIVOGRE - JULIO CESAR ESPINOLA
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