Decreto Ley Nº 15437 - AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A OTORGAR AVALES U OTRAS GARANTIAS A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO
Artículo 1
El Banco Central del Uruguay podrá otorgar avales u otras garantías a favor de las instituciones integrantes del sistema financiero, a efectos de asegurar el cumplimiento de obligaciones externas contraídas o a contraerse con vencimiento dentro de los quince meses inmediatos siguientes a la promulgación de esta ley. (*)
Artículo 2
Por el solo hecho de conceder los avales y garantías determinados en el artículo 1º, de esta ley, los bienes de la institución asistida quedarán gravados en garantía, con derecho real y hasta el monto de las obligaciones que eventualmente deba cumplir el Banco Central del Uruguay.
Artículo 3
El Estado podrá otorgar avales u otras garantías a efectos de asegurar el cumplimiento de obligaciones externas contraídas por entes descentralizados u otros organismos estatales.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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