Decreto Ley Nº 15454 - DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. PUEBLO 25 DE AGOSTO FLORIDA
Artículo 1
Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado, afectándolo - a título gratuito- al del Banco Hipotecario del Uruguay, parte del bien inmueble y sus mejoras empadronado en mayor área con el Nº 40, constituida por los solares Nos. 1 a 8 y las fracciones "A", "B" y "C" ubicado en la Decimotercera Sección Judicial del departamento de Florida (Pueblo 25 de Agosto), el que, según plano del agrimensor Eugenio Jauri inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado con el Nº 2.619, el 23 de octubre de 1961, tiene en su conjunto una superficie de 3.869,96 m2, que se deslinda de la siguiente manera: al Este, 97.96 m de frente a calle Simón del Pino; al Sur, 33,83 m frente a calle Senen Rodriguez, uniendo ambas alineaciones ochava recta de 2,76 m; al Oeste, línea quebrada en once tramos rectos que miden: 17,41 m, 17,87 m, 6,78 m, 9,13 m, 1,87 m, 8,82 m, 8,77 m, 3,86 m, 4,84 m, 8,83 m, y 12,30 m, lindando todos con fracción "D" destinada a calle de 20 metros; al Norte 35,74 m de frente a calle 8 de Octubre.
Artículo 2
El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se expedirá con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA
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