Decreto Ley Nº 15468 - DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. PAYSANDU

Rango Decreto Ley
Publicación 1983-10-28
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. CRISCI - HECTOR LOPEZ ESTREMADOURO - JULIO CESAR ESPINOLA
Fuente IMPO
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Artículo 1

Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Dirección General de la Seguridad Social) afectándolo al patrimonio del Consejo Nacional de Educación el inmueble Padrón 5.808, ubicado en la Decimosegunda Sección Judicial del departamento de Paysandú que según plano del agrimensor Héctor Dellepiane, inscripto en la Sección Archivo Gráfico del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con fecha 30 de mayo de 1967, consta de una superficie total de 6.787,40 m2, deslindados de la siguiente manera: 85.15 m al Norte sobre la calle Paraná; 85,91 m al Este sobre calle Límite Este; 85,24 m al Sur con vía férrea, y 83,91 m al Oeste, con Padrón 8.184.

Artículo 2

El Consejo Nacional de Educación y la Dirección General de la Seguridad Social acordarán si así correspondiera, las compensaciones debidas como consecuencia de la desafectación y afectación dispuestas por la presente ley.

Artículo 3

El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se expedirá con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. CRISCI - HECTOR LOPEZ ESTREMADOURO - JULIO CESAR ESPINOLA

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