Decreto Ley Nº 15469 - CONTRIBUCION DE RECURSOS INTEREGIONALES
Artículo 1
Apruébase la contribución de la República al aumento de recursos del Banco Interamericano de Desarrollo, que comprende incrementos en el Capital Interregional y en el Fondo para Operaciones Especiales, de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea de Gobernadores, mediante resolución AG - 2/83. (*)
Artículo 2
Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior el Gobierno de la República suscribirá incrementos de hasta 688 (seiscientos ochenta y ocho) acciones de capital pagadero en efectivo y de hasta 14.628 (catorce mil seiscientos veintiocho) acciones de capital exigible. El Precio de cada acción está representado por un valor nominal de U$S 12.063,43238 (doce mil sesenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y tres mil doscientos treinta y ocho cien milésimos) por lo que la nueva suscripción podrá ascender hasta U$S 184.761.528 (ciento chenta y cuatro millones setecientos sesenta y tres mil quinientos veintiocho dólares de los Estados Unidos de América).
Artículo 3
El Gobierno de la República suscribirá con destino al Fondo para Operaciones Especiales, un aporte de hasta U$S 4:380.000 (cuatro millones trescientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional.
Artículo 4
La integración de los nuevos aportes se hará por el Banco Central del Uruguay y formará parte de su capital (artículo 471 de la ley 13.640, de 16 de diciembre de 1967).
Artículo 5
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - HEBERT ARBUET VIGNALI
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