Decreto Ley Nº 15473 - DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO
Artículo 1
Desaféctase del patrimonio del Estado a favor del patrimonio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), el bien inmueble ubicado en la Decimocuarta Sección Judicial del departamento de Montevideo Padrón Nº 409.154, que según plano del agrimensor Enrique R. Monteagudo de julio de 1962, inscripto en la Dirección General del Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales con el Nº 45.236, el 4 de enero de 1963 y señalado con el número 33, tiene una superficie de 25.104 m2, cuyo deslinde es el siguiente: por el Norte, línea curva indicada como límite primitivo de la costa; por el Noreste, recta de 82,3Om; por el sur, curva indicada como límite primitivo de la costa y recta de 82,15 m (muro de contención con la Bahía de Montevideo), y por el Oeste, 133,46 m.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo acordará con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), si así correspondiere, las compensaciones debidas como consecuencia de la desafectación y afectación dispuestas en la presente ley.
Artículo 3
El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se expedirá, con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA
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