Decreto Ley Nº 15484 - MODIFICACION DEL ART. 3° DE LA LEY 14.219, RELATIVO A LAS CORRECCIONES AL MONTO DE ALQUILERES
Artículo 1
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, modificativas y concordantes, las partes podrán acordar correcciones al monto de los alquileres, sin que este convenio implique la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento. La instrumentación de dicho acuerdo no devengará costo alguno para las partes.
Artículo 2
(*)
Artículo 3
(*)
Artículo 4
(*)
Artículo 5
(*)
Artículo 6
Las disposiciones que anteceden no son aplicables a las situaciones previstas en los artículos 2º, 28 y 114 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.
Artículo 7
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Artículo 8
(*)
Artículo 9
Las disposiciones de la presente ley se aplican tanto a los contratos a celebrarse a partir de su vigencia como a aquellos suscritos con anterioridad a la misma.
Artículo 10
Esta ley tiene carácter de orden público.
Artículo 11
Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 12
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - HUGO LINARES BRUM - HEBERT ARBUET VIGNALI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
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