Decreto Ley Nº 15485 - ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS
Artículo 1
Derógase con efectos al momento de su entrada en vigencia la ley relativa a arrendamientos urbanos y suburbanos originada, en un proyecto aprobado por el Consejo de Estado el pasado 30 de agosto, que fuera observado parcialmente por el Poder Ejecutivo con fecha 9 de setiembre, de 1983 y que en virtud de lo dispuesto por el artículo 138, inciso 2º, de la Constitución de la República, quedará sancionada con fecha 11 de noviembre de 1983.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - H. LINARES BRUM - HEBERT ARBUET VIGNALI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
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