Decreto Ley Nº 15486 - DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. DURAZNO
Artículo 1
Desaféctase del patrimonio del Estado, afectándose al del Banco Hipotecario del Uruguay, el bien imnueble Padrón Nº 3.226, manzana E, formada por los solares 64 a 73, inclusive, ubicado en la Primera Sección Judicial del departamento de Durazno, que, según plano de los agrimensores Angel F. de Souza y Ruben González Mazini de setiembre de 1943, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Durazno con el Nº 79 el 2 de diciembre de 1943, tiene una superficie de 3.436 m2 que se deslinda así: al Noreste 85,90 m de frente a la calle San José; al Sureste 40 m de frente a la calle Rondeau; al Suroeste 85,90 m lindando con propiedad de Severo Aurelio Etchechury, y al Noroeste 40 m de frente a la calle Zabala.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo acordará con el Banco Hipotecario del Uruguay, si así correspondiera, las compensaciones debidas como consecuencia de la desafectación y afectación dispuestas en la presente ley.
Artículo 3
El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se expedirá, con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA
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