Decreto Ley Nº 15506 - INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CENSO
Artículo 1
El Instituto Nacional de Colonización censará las familias transitoriamente alojadas en predios fiscales, dando prioridad a la ciudad de Montevideo.
Artículo 2
Este Instituto planificará la instalación de estos grupos familiares en tierras fiscales para:
- Construir su vivienda en régimen de ayuda mutua;
- Adquirir hábitos de trabajo intensivo de granja, en todos los rubros posibles, para su propio sustento y para proveer a los institutos públicos de asistencia;
- Fortalecer los vínculos familiares y permitir la educación y enseñanza de los menores en un ambiente favorable.
Artículo 3
El Ministerio de Salud Pública realizará un relevamiento sanitario de estos pobladores adoptando las medidas necesarias para recuperar su mejor estado de salud.
Artículo 4
Los trabajos enumerados en los artículos precedentes, deben cumplirse simultáneamente y dentro del plazo perentorio de treinta días desde la fecha de promulgación de esta ley.
Artículo 5
El Banco Hipotecario del Uruguay facilitará los materiales de construcción necesarios y la asistencia técnica para la construcción de las viviendas de emergencia.
Artículo 6
El Ministerio de Agricultura y Pesca brindará la asistencia necesaria para iniciar los trabajos agropecuarios o de granja.
Artículo 7
Las Intendencias Municipales prestarán la colaboración que se les solicite para el mejor cumplimiento del propósito y finalidad de esta ley.
Artículo 8
La coordinación de los trabajos y de los diferentes servicios es responsabilidad del Comando Divisionario de la jurisdicción.
Artículo 9
El Consejo Nacional de Educación (CONAE) adoptará las medidas necesarias para asegurar la instrucción y educación de los menores que formen parte de estas Colonias.
Artículo 10
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - LUIS A. GIVOGRE
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