Decreto Ley Nº 15506 - INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CENSO

Rango Decreto Ley
Publicación 1984-01-17
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - LUIS A. GIVOGRE
Fuente IMPO
artículos 10
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Artículo 1

El Instituto Nacional de Colonización censará las familias transitoriamente alojadas en predios fiscales, dando prioridad a la ciudad de Montevideo.

Artículo 2

Este Instituto planificará la instalación de estos grupos familiares en tierras fiscales para:

Artículo 3

El Ministerio de Salud Pública realizará un relevamiento sanitario de estos pobladores adoptando las medidas necesarias para recuperar su mejor estado de salud.

Artículo 4

Los trabajos enumerados en los artículos precedentes, deben cumplirse simultáneamente y dentro del plazo perentorio de treinta días desde la fecha de promulgación de esta ley.

Artículo 5

El Banco Hipotecario del Uruguay facilitará los materiales de construcción necesarios y la asistencia técnica para la construcción de las viviendas de emergencia.

Artículo 6

El Ministerio de Agricultura y Pesca brindará la asistencia necesaria para iniciar los trabajos agropecuarios o de granja.

Artículo 7

Las Intendencias Municipales prestarán la colaboración que se les solicite para el mejor cumplimiento del propósito y finalidad de esta ley.

Artículo 8

La coordinación de los trabajos y de los diferentes servicios es responsabilidad del Comando Divisionario de la jurisdicción.

Artículo 9

El Consejo Nacional de Educación (CONAE) adoptará las medidas necesarias para asegurar la instrucción y educación de los menores que formen parte de estas Colonias.

Artículo 10

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - LUIS A. GIVOGRE

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