Decreto Ley Nº 15507 - EXONERACION DE TASA DE SERVICIOS REGISTRALES
Artículo 1
Exonérase de la Tasa de Servicios Registrales creada por el artículo 83 de la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981, que grava cada certificado que se solicite a los Registros Públicos del Programa 1.03 "Inscripciones y certificación de actos y contratos y servicios notariales" a las solicitudes que presenten los organismos de la Administración Central. Tales solicitudes deberán hacer expresa mención de la presente ley y estar firmadas por el jefe de los Servicios Notariales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - ENRIQUE V. FRIGERIO - HUGO LINARES BRUM - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - ALFONSO M. ALGORTA DEL CASTILLO - JUAN A. CHIARINO ROSSI - NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA
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