Decreto Ley Nº 15532 - JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Artículo 1
(*)
Artículo 2
(*)
Artículo 3
(*)
Artículo 4
Los asuntos pendientes ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo continuarán su trámite, hasta su conclusión, ante los mismos Juzgados donde se están sustanciando.
Artículo 5
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - ENRIQUE V. FRIGERIO
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