Decreto Ley Nº 15541 - DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. COMISION MIXTA DEL PALMAR

Rango Decreto Ley
Publicación 1984-05-25
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - FILIBERTO GINZO GIL - ENRIQUE V. FRIGERIO
Fuente IMPO
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Artículo 1

Desaféctanse del dominio del Estado -Ministerio de Agricultura y Pesca- y se transfieren afectándolas a la Comisión Mixta del Palmar (COMIPAL), cuatro fracciones de campo situadas en la Décimaprimera Sección Judicial del departamento de Soriano, ocupadas por el lago formado con motivo de la creación del embalse de la Central Hidroeléctrica "9 de Febrero de 1973", que son parte del inmueble Padrón Nº 3.564, designadas con las letras "A", "B", "C" y "D', en el plano del ingeniero agrimensor Abraham Drachman de marzo de 1976, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado con el Nº 2.505, el 21 de abril de 1976 y según el cual comprenden una superficie total de 3.954.334 m2 cuya descripción y deslinde es el siguiente:

FRACCION "A": Por el Noroeste y Norte el curso del Rio Negro que la separa del departamento del mismo nombre; por el Este y Sureste el Arroyo Grande que la separa del departamento de Flores; por el Suroeste de frente a la Ruta Nacional Nº 3 "General José Artigas" en una extensión de 264,54 m que la separa de la Fracción "D" del mismo plano, por el Noroeste, Oeste, Sur, Sureste y Noreste, curva de nivel de la cota + 40,50 m que la separa de más terreno del Padrón Nº 3.564, y por el Suroeste de frente a la Ruta Nacional Nº 3, en una extensión de 168,82 m separándola de la Fracción "B" del mismo plano. El área de esta fracción "A" es de 2.571.454 m2.

FRACCION "B": Por el Noroeste de frente a la Ruta Nº 3 en una extensión de 166,0 m que la separa de la Fracción"A" precedentemente descripta; por el Este, Sureste y Suroeste, curva de nivel de cota + 40,50 m que la separa de más terreno del mismo Padrón Nº 3.564; por el Suroeste linda con el Padrón Nº 3.570 en una extensión de 392,44 m por el Norte y Noroeste con el curso del Río Negro que lo separa del departamento del mismo nombre. El área de esta Fracción "B" es de 672,538 m2.

FRACCION "C": Por el Norte, Noeste y Este, curva de nivel de cota + 40,50m que la separa de más área del mismo Padrón Nº 3.564; por el Sur con Padrón Nº 3.569 en tres tramos no consecutivos, que miden 61,10 m, 15,40 m y 51,90 m y curva de nivel de cota + 40,50 m que la separa de tres fracciones no consecutivas que son cada una de ellas parte del Padrón Nº 3.564, y por el Noroeste linda con el Padrón Nº 4.789 en una extensión de 275,87 m. El área de la Fracción "C" es de 107,959 m2.

FRACCION "D": Por el Noreste de frente a la Ruta Nº 3 en una extensión de 254,70 m separándola de la Fracción "A" ya descripta; por el Sureste y Este el Arroyo Grande que la separa del departamento de Flores; por el Suroeste el Padron Nº 3.569 en una extensión de 1056,26 m, y por el Noroeste curva de nivel de cota + 40,50 m que la separa de más área del Padrón Nº 3.564. La superficie de la Fracción "D" es de 602.383 m2. (*)

Artículo 2

El Poder Ejecutivo acordará con la Comisión Mixta del Palmar (COMIPAL), si así correspondiere, las compensaciones debidas como consecuencia de las afectaciones dispuestas por la presente ley.

Artículo 3

El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la registración correspondiente de la transferencia dispuesta en el artículo 1, con la sola presentación del certificado notarial expedido por escribano del Ministerio de Agricultura y Pesca, el que deberá contener referencias precisas a los datos individualizantes del inmueble afectado, título y modo por el que oportunamente se adquirió, e inscripción de la escritura respectiva.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - FILIBERTO GINZO GIL - ENRIQUE V. FRIGERIO

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