Decreto Ley Nº 15543 - DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. RIO BRANCO
Artículo 1
Desaféctese de su actual destino en el patrimonio del Estado (Banco de la República Oriental del Uruguay), afectándolo a título gratuito, al Ministerio de Educación y Cultura (Comisión Nacional de Educación Física), el bien empadronado en el Nº 356, sito en la Tercera Sección Judicial del departamento de Cerro Largo, ciudad de Río Branco, que según plano de mensura, deslinde y amojonamiento del agrimensor Hebert Oddone, de junio de 1960, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado con el Nº 643 el 15 de julio de 1960 consta de una superficie de 7.244,91 m2, y se deslinda asi: 93,90 m al Nordeste, de frente a la calle Zabala; 85,58 m al Sureste, de frente a la calle Minas; 84,84 m al Suroeste, de frente a la calle Solís y 86,19 m al Noroeste, de frente a la calle Cerro Largo.
Artículo 2
El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la registración correspondiente, con la sola presentación del certificado notarial que se expedirá con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - ENRIQUE V. FRIGERIO
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