Decreto Ley Nº 15547 - MODIFICACION A LA LEY ORGANICA DE LA ARMADA
Artículo 1
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Artículo 2
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Artículo 3
Los Sub Oficiales Mayores de la Fuerza Aérea, al pasar a situación de retiro obligatorio por edad, si computaren veinticinco años de servicio militar efectivo, obtendrán el grado inmediato superior en situación de reserva y el sueldo y compensaciones que correspondan al grado de Teniente 2do.; si computaren treinta años o más recibirán el sueldo y compensaciones que correspondan al grado de Teniente 1º.
Artículo 4
Los grados de Alferez de Reserva obtenidos tanto por las disposiciones vigentes como por la presente ley que sujetos a confirmación por cada Fuerza en caso de movilización general, acorde a lo establecido en el
artículo 127 , literal C) de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974. A
todos los efectos, dicho personal se considerará personal subalterno en situación de retiro.
Artículo 5
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Artículo 6
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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