Decreto Ley Nº 15548 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO

Rango Decreto Ley
Publicación 1984-05-28
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FILIBERTO GINZO GIL
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo, de acuerdo con la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974, a exonerar del pago del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) a las empresas comprendidas en dicha ley que tengan forma jurídica de sociedad por acciones, deduciendo de la renta neta fiscalmente ajustada al aumento de capital integrado derivado de la capitalización de reservas o de dividendos en acciones, realizado durante el ejercicio. (*)

Artículo 2

En la resolución respectiva, se establecerá el monto máximo generador de la exoneración tributaria, que no podrá ser superior al aporte de capital propio previsto en el proyecto para financiar la inversión.

Asimismo se determinará el plazo máximo para realizar las integraciones, no originando pérdidas; deducibles en ejercicios posteriores a su vencimiento.

Artículo 3

Cuando se otorgue la exoneración prevista en los artículos precedentes, el beneficio de canalización del ahorro establecido en el artículo 9 de la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974, será reducido en el monto equivalente, debiendo establecer la sociedad, al emitir cada acción, si la misma es apta para la deducción del impuesto a la renta de la empresa o del accionista.

Artículo 4

Las empresas que se acojan a los beneficios determinados en los artículos precedentes, tendrán prohibido rescatar acciones, antes de los 5 (cinco) años de vencido el plazo máximo previsto en la resolución para realizar las integraciones de capital, siendo de aplicación, en caso de incumplimiento, el artículo 13 de la ley 14.178 citada.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FILIBERTO GINZO GIL

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