Decreto Ley Nº 15551 - DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. SALTO
Artículo 1
Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Banco de Seguros del Estado), aféctandolo, a título gratuito, a la Administración Municipal de Salto, parte del Padrón Nº 2.103, ubicado en la Cuarta Sección Judicial de dicho departamento, con una Superficie de 30 hectáreas, según plano de mensura revelado por el ingeniero agrimensor Hugo A. Lluberas,, en agosto de 1983 e inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, con el Nº 1695, el 28 de octubre del mismo año, cuyo deslinde es el siguiente: 519,10 m el Norte lindando en mayor área con el mismo Padrón Nº 2.103; 576,94 m el Este sobre la proyectada de Ruta Nº 4; línea quebrada en tramos de 358,60 m 98,51 m, 174,24 m y 97,98 m al Sur, de frente los dos últimos el Camino de la Cuchilla de Salto, y al Oeste con la Cañada de los Manantiales. (*)
Artículo 2
El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la registración correspondiente de la transferencia dispuesta en el artículo anterior, con la sola presentación del certificado notarial, el que deberá contener referencias precisas de los datos individualizantes del inmueble afectado, título y modo por el que oportunamente se adquirió, e inscripción de la escritura respectiva.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO C. RAPELA - ENRIQUE V. FRIGERIO
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