Decreto Ley Nº 15552 - AUTORIZACION A INSTITUCIONES DEPORTIVAS A REALIZAR JUEGOS DE AZAR

Rango Decreto Ley
Publicación 1984-05-30
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - ENRIQUE V. FRIGERIO
Fuente IMPO
artículos 7
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Las asociaciones civiles que tengan el carácter de organismos dirigentes de las diversas ramas del deporte, con reconocida trayectoria en el mismo, revista este carácter profesional o aficionado, podrán organizar, con la autorización del Poder Ejecutivo, certámenes de pronósticos de resultados deportivos o rifas, con otorgamiento de premios en dinero o en especies. (*)

Artículo 2

El derecho a participar en dichos certamenes o rifas, se genera mediante la mera adquisición del correspondiente boleto de entrada a los espectáculos deportivos. (*)

Artículo 3

La Administración de los fondos destinados a solventar los mencionados certámenes de pronósticos o rifas, estara a cargo de la Dirección de Loterías y Quinielas, la que será controlada por la Inspección General de Hacienda. Estos organismos podrán requerir de las instituciones organizadoras todos los medios necesarios para el mejor cumplimiento de los cometidos que se les asignan por la presente ley. (*)

Artículo 4

El Poder Ejecutivo reglamentará las formalidades a que deberá ajustarse la celebración de dichos certámenes y rifas. (*)

Artículo 5

Quedan excluidos de la presente ley los juegos de carreras de caballos en que se efectúen en apuestas mutuas, los cuales se regirán por las disposiciones pertinentes. (*)

Artículo 6

Autorízase a la Dirección de Loterias y Quinielas y a la Inspección General de Hacienda, a percibir de los organismos organizadores el reembolso de los gastos que los origine el cumplimiento de esta ley. Dichos gastos no podrán superar en total el 3% (tres por ciento) de los ingresos brutos al fondo respectivo. (*)

Artículo 7

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - ENRIQUE V. FRIGERIO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.