Decreto Ley Nº 15562 - MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL

Rango Decreto Ley
Publicación 1984-06-18
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - LIONEL O. RIAL
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Sustitúyese el texto del artículo 38 de la Ley Orgánica Policial (texto ordenado por decreto 75/972, de 1° de febrero de 1972), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 38.- El número de becas para cada curso de Cadetes será fijado anualmente por el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Interior, de acuerdo con la disponibilidad de vacantes en todas las reparticiones del Inciso.

Cuando el número de aspirantes sea superior al de becas, las pruebas de admisión tendrán carácter de concurso de oposición.

Podrá acceder al curso de Cadetes el Personal Subalterno desde el grado de Agente de 2da. hasta el de Sargento 1º y/o Sub Oficial Mayor sin modificación de su situación presupuestal. En este caso el aspirante no podrá tener más de treinta años de edad, deberá reunir las condiciones requeridas en el artículo 39 -en lo pertinente- y poseer también una nota de concepto superior a Bueno. Realizará solamente los dos últimos años del Curso de Cadetes.

Las becas se distribuirán entre los aspirantes civiles y policías, en la proporción del 75% (setenta y cinco por ciento) y 25%, (veinticinco por ciento), respectivamente. Las becas correspondientes a cada grupo, que no fueren cubiertas, se repartirán entre aquellos aspirantes, que habiendo aprobado el examen de admisión, no hubieran alcanzado lugar en su categoría." (*)

Artículo 2

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - LIONEL O. RIAL

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