Decreto Ley Nº 15571 - DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. CERRO LARGO MELO
Artículo 1
Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Banco de la República Oriental del Uruguay) afectándolo al Ministerio de Agricultura y Pesca, el bien inmueble empadronado con el número 1032 -solar, edificio y demás mejoras, ubicado en la Primera Sección Judicial del departamento de Cerro Largo -Melo- manzana Nº 82, el que, segán plano del agrimensor Jaime L.Costa, de 19 de agosto de 1944, inscripto en la Oficina-Departamental de Catastro del mencionado departamento con el Nº 116, consta de una superficie de 653,87 m2, que se deslinda así: por el Norte línea recta de 43,40 m lindando con propiedad de don Bernardo Santa Cruz, antes de "Santa Cruz Hermanos"; por el Oeste 15,12 m. de frente a la calle 25 de Agosto -Nº 666-; por el Sur línea recta de 43,33 m dividiendo las propiedades de don Juan Jover y don Juan Salazar, y por el Este, recta de 15,05 m lindando con propiedad de doña Blanca Muñoz de Villamil (antes de José Antonio Acevedo).
Artículo 2
Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Ministerio de Agricultura y Pesca), afectándolo al Banco de la República Oriental del Uruguay: I) -a) local asiento del Granero Oficial 1º de Montevideo compuesta de los bienes inmuebles empadronados con los números 54.085, 54.086 y 54.088, con construcciones y mejoras que le acceden, ubicado en la actual Octava Sección Judicial de Montevideo (antes Decimocuarta Sección Judicial -decreto 6901974), el que, según plano del agrimensor Manuel Elbio Lúgaro, de 21 de mayo de 1925-, inscripto en la Dirección de Topografía el día 23 del mismo mes y año, constituye un área en conjunto de 5.245,3655 @, que se deslinda así: por el Noreste 15,80 m de frente a la calle Eduardo Carbajal (antes Paraíso); por el Este 68,50 m de frente a la Calle General Fañas; por el Sureste 91,10 m de frente a la Calle Tapes; por el Suroeste 85,96 m de frente a la calle Cívicos (antes Artes), y por el Noroeste cinco tramos rectos de 36,57 m, 33,50 m, 30,60 m, 21,78 m y 22,10 m, orientándose el primero, tercero y quinto de Suroeste al Norte y el segundo y cuarto de Noroeste a Sureste estando el primero de frente a la calle Carlos M. Princivalle (antes La Fe), y los restantes lindando con Padrón Nº 54.087; b) bien inmueble empadronado con el Nº 54.087 -solar, edificios y demás mejoras que le acceden, ubicado en la Octava Sección Judicial de Montevideo (antes Decimocuarta Sección Judicial -decreto 690/974), el que, según plano del agrimensor Francisco de Munno, de 29 de noviembre de 1930, tiene un área de 1.147.3650 m2, con los siguientes deslindes: al Noreste 49,91, de frente a la calle Carlos M. Princivalle (antes La Fe); al Noreste 11,78 m de frente a la calle Eduardo Carbajal (antes Paraíso); al Sureste tres tramos rectos, de 22,10 m, 27,17 y 26,84 m, orientándose el primero y el tercero de Noreste a Sureste, y el segundo de Noreste a Sureste - lindando con Padrón Nº 54.086-; y II- solar, construcciones y mejoras que le acceden ubicado en la Segunda Sección Judicial de Salto, empadronado con el Nº 2.594 (parte), el que, de acuerdo con plano del ingeniero agrimensor Vicente Gasparetto, de octubre de 1980, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado el 7 de noviembre de 198O con el Nº 1575, tiene una superficie de 1.091,87 ml, que se deslinda así: al Sur 37,17 m de frente a la Avenida José Batlle y Ordoñez; al Sureste 30,38 m lindando con parte del Padrón Nº 2.592, que lo separa de la calle Blandengues, distando 23,11 m de la esquina formada por esta calle y aquella Avenida.; al Noreste 30,34 m y al Este tres tramos rectos de 6,45 m, 7,84 m y 23,79 m, orientados el primero y el tercero de Norte a Sur y el segundo de Oeste a Este, lindando todos con el resto del Padrón Nº 2.594.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo acordará con el Banco de la República Oriental del Uruguay, si así correspondiere, las compensaciones; debidas como consecuencia de las desafectaciones y afectaciones dispuestas por la presente ley.
Artículo 4
El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la registración correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se expedirá con referencia precisa a los datos individualizantes de los bienes raíces que se mencionan, título y modo de adquisición, y a la inscripción del instrumento respectivo.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ENRIQUE V. FRIGERIO
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