Decreto Ley Nº 15610 - APROBACION DE CONTRATO DE PRESTAMO INTERNACIONAL

Rango Decreto Ley
Publicación 1984-08-28
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - ALFONSO MA. ALGORTA DEL CASTILLO - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Fuente IMPO
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Artículo 1

Apruébanse en todos sus términos los Contratos de Préstamo Nos. 467/OC-UR y sus Anexos y 747/SF-UR y sus Anexos, por las sumas de U$S 44:000.000 (cuarenta y cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Uruguay y por el equivalente a U$S 12:000.000 (doce millones de dólares de los Estados Unidos de América) en pesos uruguayos, respectivamente, suscritos por la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo el 29 de marzo de 1984, destinados a la financiación parcial del mejoramiento de varios tramos de carreteras y construcción de aproximadamente 1.100 metros lineales de puentes que integran la red vial primaria del país y que se especifican en los Anexos A de los citados Contratos. (*)

Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir con cargo a recursos del Fondo de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (IMEF) hasta el equivalente en moneda nacional de U$S 24:000.000 (veinticuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América) como contrapartida nacional de las obras y servicios a que se refieren los citados Contratos de Préstamo.

Artículo 3

Facilítase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a atender con cargo a recursos de su Fondo de Inversiones (FIMTOP) y en carácter de anticipado de los fondos autorizados en la presente ley, los pagos de las obras, adquisiciones y servicios comprendidos en los mencionados Contratos de Préstamo.

Artículo 4

Apruébanse los procedimientos de contratación iniciados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para dar cumplimiento a los términos de los Contratos de Préstamo mencionados.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - ALFONSO MA. ALGORTA DEL CASTILLO - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS

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