Decreto Ley Nº 15613 - VI CENSO NACIONAL DE POBLACION Y IV CENSO NACIONAL DE VIVIENDA

Rango Decreto Ley
Publicación 1984-08-29
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - ALFONSO MA. ALGORTA DEL CASTILLO - FILIBERTO GINZO GIL - NESTOR BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE - JUAN CARLOS JORGE HIRIART - DANTE BARRIOS DE ANGELIS
Fuente IMPO
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Artículo 1

Destínase con cargo a Rentas Generales una partida de N$ 94.000.000.00 (nuevos pesos noventa y cuatro millones) para atender los gastos que demande la realización en el segundo semestre del año 1985 del VI Censo Nacional de Población y IV Censo Nacional de Vivienda. Esta partida se reajustará de acuerdo con los aumentos salariales del sector público en la parte correspondiente a remuneraciones (N$ 42.162.000.00 nuevos pesos cuarenta y dos millones ciento sesenta y dos mil) y de acuerdo con la variación del Indice de Precios de Consumo en la parte correspondiente a otros gastos (N$ 51.838.000.00 nuevos pesos cincuenta y un millones ochocientos treinta y ocho mil). Dichos ajustes se computarán a partir del mes de abril de 1984. La Dirección General de Estadística y Censos presentará al Ministerio de Economía y Finanzas el cronograma de egresos previstos y este le entregará mensualmente los recursos necesarios. (*)

Artículo 2

El personal requerido para las tareas del Censo será designado a término, por la Dirección Nacional de Estadística y Censos en el régimen establecido por el artículo 10 de la ley 14.754, de 5 de enero de 1978, excepto en lo que se refiere a la duración del contrato a término, la cual será en cada caso la necesaria al solo efecto de la realización de las tareas del Censo y al procesamiento de los datos recogidos. Exceptúase de lo establecido por el artículo 32 de la ley 11.923, de 27 de marzo de 1953, a los funcionarios públicos que efectúen trabajos de duración menor a noventa días para el Censo, previa autorización de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 3

La Dirección General de Estadística y Censos será ordenador primario del gasto en los egresos correspondientes a la realización del Censo que se financie con la partida a que se refiere el artículo 1º.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - ALFONSO MA. ALGORTA DEL CASTILLO - FILIBERTO GINZO GIL - NESTOR BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE - JUAN CARLOS JORGE HIRIART - DANTE BARRIOS DE ANGELIS

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