Decreto Ley Nº 15614 - DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MALDONADO
Artículo 1
Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Ministerio de Salud Pública) el inmueble compuesto por cuatro solares de terreno numerados del uno al cuatro en el plano trazado por el agrimensor Manuel E. Amilis en febrero de 1917 ubicados en la manzana Nº 15 de la ciudad de Maldonado, Primera Sección Judicial del departamento del mismo nombre, empadronado con el número 109 y que por ser contiguos, forman un solo lote compuesto de una superficie total de 2.727,2081 m² que se deslinda así: 42,10 m de frente al Norte sobre la calle 25 de Mayo por 67 m de fondo que por ser esquina son también de frente al Oeste sobre la calle Isla de Gorriti; 43,10 m al Sur y lindando al Este con la sucesión Tort, afectados al Consejo Nacional de Educación (Consejo de Educación Primaria). (*)
Artículo 2
Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Ministerio del Interior) el inmueble Padrón Nº 40 ubicado en la Primera Sección Judicial del departamento de Maldonado, con una superficie de 925,64 m², cuyo deslinde es el siguiente: 21,22 m al Norte sobre la calle 25 de Mayo; 43,43m al Este, lindando con los Padrones Nos. 39 y 45; 21,31 m al Sur, lindando con el Padrón Nº 44, y 43,63 m al Oeste, lindando con el Padrón Nº 41; según plano del ingeniero agrimensor César Gomensoro de enero de 1981, afectándose al Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Educación acordarán las compensaciones que pudieren corresponder como consecuencia de la afectación y desafectación dispuesta por el artículo 1º de esta ley. La compensación que en su mérito, el Consejo Nacional de Educación deba abonar al Poder Ejecutivo será vertida por aquel, directamente a la Administración Municipal de Maldonado, como parte del pago de la suma que el Ministerio de Salud Pública adeuda a la referida Administración Municipal, por las obras del Hospital Departamental.
Artículo 4
El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la registración correspondiente con la sola presentación del certificado notarial que se expedirá con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición de los mismos y la inscripción del instrumento respectivo.
Artículo 5
Traspásese al Consejo Nacional de Educación N$ 1.000.000.00 (nuevos pesos un millón), de la partida asignada por resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 17 de junio de 1980 a la Comisión Ejecutiva del Museo Didáctico Artiguista Cuartel de Dragones, que se halla depositada en el Banco de la República Oriental del Uruguay (Agencia Maldonado) a la orden de dicha Comisión, para hacer frente a la erogación resultante de las compensaciones que dicho organismo y el Poder Ejecutivo acordarán por la afectación y desafectación dispuesta por el artículo 1º de esta ley. (*)
Artículo 6
Autorízase a la Comisión Ejecutiva del Museo Didáctico Artiguista a disponer del saldo de la partida a que se refiere el artículo anterior, para hacer frente a las erogaciones resultantes del acondicionamiento de dicho Museo.
Artículo 7
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - JULIO CESAR RAPELA - JUSTO M. ALONSO - LUIS A. GIVOGRE
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