Decreto Ley Nº 15625 - APROBACION DE NORMAS SOBRE ENAJENACION DE INMUEBLES PATRIMONIO DEL BROU

Rango Decreto Ley
Publicación 1984-10-18
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá enajenar por el procedimiento de remate, los inmuebles de cualquier naturaleza que hayan ingresado o ingresen a su patrimonio como consecuencia de recuperación de créditos otorgados, o de daciones en pago. En los demás casos regirá lo dispuesto en la ley 14.982, de 24 de diciembre de 1979. (*)

Artículo 2

Las enajenaciones a que hace mención el artículo precedente deberán ser adoptadas por la unanimidad de los miembros del Directorio y el precio respectivo deberá ser igual o superior al valor determinado mediante tasación practicada por la Dirección General del Catastro Nacional, el que se convertirá a Unidades Reajustables a efectos de mantenerlo actualizado a la fecha de la enajenación.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS

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