Decreto Ley Nº 15632 - DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. RIVERA
Artículo 1
Declárase feriado no laborable para el departamento de Rivera el día 1º de octubre de 1984, con motivo de conmemorarse el primer centenario de la creación política y administrativa de dicho departamento.
Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de Rivera, a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo el día 1º de octubre de 1984, con el fin de concurrir a los actos de celebración de aquel aniversario. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización, dispondrán las medidas de contralor pertinentes, respecto a la efectiva concurrencia a los actos, de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.
Artículo 3
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HECTOR FRUGONE SCHIAVONE - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS
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