Decreto Ley Nº 15635 - APROBACION DEL AUMENTO DE RECURSOS DE CAPITAL DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)
Artículo 1
Apruébase el aumento de los recursos de capital del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), de acuerdo con la recomendación contenida en la resolución Nº A.G.-VI-28/83 de la Asamblea de Gobernadores de dicho Fondo, de noviembre de 1983. (*)
Artículo 2
Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República aportará a partir de 1986, durante un plazo de ocho años, cuotas anuales de U$S 1:388.889 (un millón trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América), pagaderos en moneda nacional, con cláusula de mantenimiento de valor respecto del dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 3
La integración de los nuevos aportes se hará por el Banco Central del Uruguay, con recursos propios y formará parte de su capital.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO
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