Decreto Ley Nº 15641 - EMBARGO DE BUQUES

Rango Decreto Ley
Publicación 1984-10-18
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Los buques pesqueros de bandera nacional no podrán ser impedidos de funcionar en sus tareas específicas mientras permanezcan embargados, salvo en los casos en que dicho embargo responda a la ejecución de una sentencia.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS

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