Decreto Ley Nº 15641 - EMBARGO DE BUQUES
Artículo 1
Los buques pesqueros de bandera nacional no podrán ser impedidos de funcionar en sus tareas específicas mientras permanezcan embargados, salvo en los casos en que dicho embargo responda a la ejecución de una sentencia.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS
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