Decreto Ley Nº 15642 - APROBACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO NOS. 752/SF-UR Y 477/OC-UR CELEBRADO ENTRE URUGUAY Y EL BID
Artículo 1
Apruébanse los Contratos de Préstamo Nº 752/SR-UR y Nº 477/OC-UR celebrados el 15 de agosto de 1984 entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto equivalente a U$S 22:800.000 (veintidós millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América), destinados a financiar un programa de Desarrollo de las Cooperativas Agroindustriales del Vértice del Noroeste, en los términos expuestos en los referidos convenios. (*)
Artículo 2
La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, a través de la Unidad Ejecutora "Vértice Noroeste" se encargará de la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento.
Artículo 3
Destínase a la Unidad Ejecutora "Vértice Noroeste" del Programa 1.03 Inciso 2 "Presidencia de la República", una partida por única vez del equivalente a U$S 1:020.000 (un millón veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) para el financiamiento del 20% (veinte por ciento) del Proyecto de Electrificación Rural en el área, el que será ejecutado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
Artículo 4
La contratación de servicios y la importación de materiales y equipos destinados a SEPLACODI/VERNO, dentro del marco de la ejecución del Proyecto al que se refiere el artículo 1º de la presente ley, estarán exentas del pago de cualquier clase de gravámenes en general y en especial de cualquier clase de tributos aduaneros que graven a la importación.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FILIBERTO GINZO GIL
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