Decreto Ley Nº 15644 - APROBACION DE CONTRATOS DE PRESTAMO Y SUS ANEXOS NOS. 471/OC-UR, 472/OC-UR Y 750/SF-UR CELEBRADO ENTRE URUGUAY Y EL BID

Rango Decreto Ley
Publicación 1984-10-25
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Fuente IMPO
artículos 6
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Artículo 1

Apruébanse en todos sus términos los Contratos de Préstamo y sus Anexos Nos. 471/OC-UR, 472/OC-UR y 750/SF-UR, por las sumas de U$S 13.000.OOO (trece millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Uruguay, U$S 12.000.000 (doce millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Uruguay, U$S 15.000.000 (quince millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, respectivamente, suscritos por la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 26 de julio de 1984, destinados a la financiación parcial de un programa de mejoramiento de la infraestructura urbana y de servicio de los pequeños centros y poblados del interior del país, según subprogramas de Transporte, Saneamiento, Servicios Sociales y Mercados, dentro del Plan Nacional de Obras Municipales detallados en los Anexos A de los citados Contratos. (*)

Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir con cargo a Recursos del Fondo de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (IMEF) hasta el equivalente en moneda nacional de U$S 10.000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) como contrapartida nacional de las obras y servicios a que refieren los citados Contratos de Préstamo.

Artículo 3

Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a atender con cargo a recursos de su Fondo de Inversiones OFIMTOP) y en carácter de anticipo de los fondos autorizados en la presente ley, los pagos de las obras, adquisiciones y servicios comprendidos en los mencionados Contratos de Préstamo.

Artículo 4

Apruébanse los procedimientos de contratación iniciados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para dar cumplimiento a los términos de los Contratos de Préstamo mencionados.

Artículo 5

Para las obras que se construyan por la Administración, de las Obras Sanitarias del Estado, de acuerdo al programa indicado en el artículo 1º de la presente ley, no será de aplicación el artículo 6º de la ley 14.497, de 3 de febrero de 1976.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS

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