Decreto Ley Nº 15648 - FISCALIAS LETRADAS DE ADUANAS
Artículo 1
Incorpóranse las Fiscalías Letradas de Aduana a la estructura orgánica del Ministerio Público y Fiscal establecida por la ley 15.365, de 30 de diciembre de 1982. Las mismas pasarán a denominarse, en lo individual, "Fiscalía Letrada Nacional de Aduana".
Artículo 2
Los Fiscales Letrados de Aduana actualmente en funciones, pasarán a desempeñarse estatutariamente a partir de la presente ley, en calidad de magistrados del Ministerio Público y Fiscal, actuando en el nivel jerarquico de Fiscales Letrados Nacionales, reconociéndoseles su antigüedad en el cargo a todos los efectos.
Artículo 3
Transfiérense al Ministerio Público y Fiscal, Programa 1.04 del Inciso 14, los siguientes cargos:
4 cargos de representantes Fiscal Letrado de Aduana-Abogado, Escalafón AaA. 2 cargos de Administrativo 1 Escalafón Ab, Grado 06. 1 cargo de Subdirectora de Departamento Escalafón Ab, Grado 09.
Transfiérense también los créditos presupuestales correspondientes, como asimismo los muebles, útiles y documentación actualmente afectados a las Fiscalías Letradas de Aduana. Estas transferencias y las incorporaciones de los artículos anteriores se considerarán operadas desde la vigencia de esta ley.
Artículo 4
(*)
Artículo 5
Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determine provisoriamente y de inmediato el número de despachos con que han de funcionar las Fiscalías Letradas Nacionales de Aduana, los turnos de actuación que corresponda asignarle a cada una de ellas y el criterio de redistribución de expedientes, todo lo cual será sin perjuicio de su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Artículo 6
(*)
Artículo 7
Facúltase al Poder Ejecutivo para publicar el texto de la ley 15.365, de 30 de diciembre de 1982, incorporándole las modificaciones sancionadas por la presente ley.
Artículo 8
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - DANTE BARRIOS DE ANGELIS
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