Decreto Ley Nº 15659 - AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DE "TAX FREE SHOPS"

Rango Decreto Ley
Publicación 1984-11-13
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Fuente IMPO
artículos 9
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Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo para autorizar la instalación de tiendas destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de impuestos (TAX FREE SHOPS) a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan en tránsito o a los que ingresan al país, de acuerdo con las normas reglamentarias respectivas y en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes. (*)

Artículo 2

La ubicación de las referidas tiendas sólo podrá establecerse en aquellos puntos de entrada y salida habilitados del territorio nacional en que se disponga de una adecuada infraestructura física y de control aduanero y que no estén ubicados en fronteras terrestres.

Artículo 3

En dichas tiendas sólo podrán comercializarse mercaderías de fácil identificación a los efectos del posterior control aduanero, cuando se trate de las destinadas a los pasajeros que ingresan al país. En todos los casos, la diversidad de mercaderías estará de acuerdo a la posibilidad de control de la zona física que se destina a esos fines.

Artículo 4

Las mercaderías extranjeras a ser comercializadas ingresarán a las tiendas cuya instalación se autoriza en el artículo 1°, en el régimen de mercaderías en tránsito.

Artículo 5

Las ventas de las mercaderías efectuadas por los adjudicatarios del servicio a implantarse, se considerarán exportaciones a los efectos del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno.

Artículo 6

La adjudicación de servicios de tiendas a que se refieren los artículos anteriores se realizará por el sistema de licitación pública, y para ello se tendrá en cuenta la solvencia económica y moral de los proponentes, así como el porcentaje, actividad o utilidad ofrecidos compensación por el servicio adjudicado, sin perjuicio de los demás requisitos que establezca el respectivo pliego de condiciones.

Artículo 7

El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica (DGIA), llamará a licitación pública a los efectos de adjudicar un smicío de tiendas libres de impuestos en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.

Artículo 8

Derógase el artículo 290 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.

Artículo 9

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS

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