Decreto Ley Nº 15660 - EXONERACION DEL PAGO DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA
Artículo 1
Exonérase del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, adicionales y recargos y cualquier otra forma de contribución a los inmuebles Padrones: No 6.530 de la Novena Sección Judicial del departamento de Rivera (zona suburbana de la ciudad de Rivera); No 82.130 (m/á) de la Décimosegunda Sección Judicial de Montevideo; No 939 de la Primera Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres (ciudad de Treinta y Tres); No 2.399 de la Primera Sección Judicial del departamento de Soriano (ciudad de Mercedes); Nos 4.317, 3.754, 3.755 y 3.756 de la Primera Sección Judicial de Río Negro (planta suburbana de la ciudad de Fray Bentos); No 726 de la Primera Sección Judicial del departamento de Maldonado (ciudad de Maldonado); No 1.777 de la Primera Sección Judicial del departamento de Canelones (ciudad de Canelones); No 1.512 de la Primera Sección Judicial del departamento de Canelones (ciudad de Las Piedras, zona suburbana) y No 6.315 (antes 8.344, antes 5.287 m/a) de la Primera Sección Judicial de Tacuarembó, (zona suburbana, ciudad de Tacuarembó) actualmente propiedad de la Liga Uruguaya contra la Tuberculosis.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - JULIO CESAR RAPELA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS
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