Decreto Ley Nº 15661 - FIJACION DE DISPOSICIONES PARA LOS TITULOS PROFESIONALES QUE OTORGUEN LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS

Rango Decreto Ley
Publicación 1984-11-20
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - ARMANDO LOPEZ SCAVINO
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Los títulos profesionales que otorguen las Universidades Privadas, cuyo funcionamiento haya sido autorizado por el Poder Ejecutivo, para su validez deberán ser registrados ante el Ministerio de Educación y Cultura, que organizará el Registro correspondiente.

El Registro será de consulta pública y gratuita. (*)

Artículo 2

Los Títulos a que se refiere el artículo anterior tendrán, una vez registrados, idénticos efectos jurídicos que los expedidos por la Universidad de la República Oriental del Uruguay, e independientemente de éstos. (*)

Artículo 3

Derógase toda disposición que directa o indirectamente se oponga a lo preceptuado por esta ley. (*)

Artículo 4

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - ARMANDO LOPEZ SCAVINO

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