Decreto Ley Nº 15670 - ASIGNACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1984

Rango Decreto Ley
Publicación 1984-11-20
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - LIONEL O. RIAL - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - JUSTO M. ALONSO - NEDER E. COSTA - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO
Fuente IMPO
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Artículo 1

Modifícase a partir del Ejercicio 1984 el importe asignado al literal A) del artículo 95 de la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981, que quedará fijado en N$ 660:000.000 (nuevos pesos seiscientos sesenta millones).

Artículo 2

Fíjase a partir del Ejercicio 1984 para el desarrollo agropecuario, una partida de hasta N$ 92:813.600 (nuevos pesos noventa y dos millones ochocientos trece mil seiscientos), que se distribuirá de la siguiente manera:

A) Movimiento de la Juventud Agraria N$ 2:300.000 (nuevos pesos dos millones trescientos mil). B) Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra N$ 8:500.000 (nuevos pesos ocho millones quinientos mil). C) Comisión Honoraria del Plan Citrícola N$ 11:806.000 (nuevos pesos once millones ochocientos seis mil). D) Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera N$ 12:407.600 (nuevos pesos doce millones cuatrocientos siete mil seiscientos). E) Comisión Honoraria del Plan Agropecuario N$ 57:800.00 (nuevos pesos cincuenta y siete millones ochocientos mil).

Artículo 3

Fíjanse a partir del Ejercicio 1984 las siguientes partidas anuales de subvenciones con cargo al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones":

A) Para el Patronato del Sicópata N$ 300.000 (nuevos pesos trescientos mil). B) Para la Comisión Honoraria de la Lucha Antituberculosa N$ 50.000 (nuevos pesos cincuenta mil). C) Para la Cruz Roja Uruguaya N$ 200.000 (nuevos pesos doscientos mil). D) Para la Asociación Uruguaya de la Lucha contra el Cáncer N$ 150.000 (nuevos pesos ciento cincuenta mil). E) Para la Asociación Honoraria de Salvamentos Marítimos y Fluviales (ADES) N$ 140.000 (nuevos pesos ciento cuarenta mil). F) Para la Liga Uruguaya contra la Tuberculosis N$ 200.000 (nuevos pesos doscientos mil). G) Para los Aeroclubes del Interior con servicios de ambulancia N$ 100.000 (nuevos pesos cien mil). H) Para la Escuela Horizonte N$ 100.000 (nuevos pesos cien mil). I) Para la Obra Don Orione N$ 180.000 (nuevos pesos ciento ochenta mil). J) Para el Movimiento Nacional de Bienestar del Anciano N$ 50.000 (nuevos pesos cincuenta mil). K) Para la Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural N$ 22:000.000 (nuevos pesos veintidós millones). L) Para la Asociación Filantrópica Cristóbal Colón N$ 5.000 (nuevos pesos cinco mil). M) Para la Fundación Pro Cardias N$ 450.000 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta mil). N) Para el Pequeño Cotolengo Uruguayo Obra Don Orione N$ 240.000 (nuevos pesos doscientos cuarenta mil). Ñ) Para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios N$ 4:000.000 (nuevos pesos cuatro millones). O) Para el Comité Olímpico Uruguayo N$ 1:000.000 (nuevos pesos un millón).

Artículo 4

Asígnase a Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE) una partida por una sola vez de N$ 50:000.000 (nuevos pesos cincuenta millones).

Artículo 5

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - LIONEL O. RIAL - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - JUSTO M. ALONSO - NEDER E. COSTA - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO

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