Decreto Ley Nº 15680 - DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. FLORES
Artículo 1
Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado -Ministerio del Interior- y afectase a los servicios de la Comisión Mixta del Palmar (COMIPAL), la fracción de terreno ubicada en la Tercera Sección Judicial del departamento de Flores (ex-Centro Poblado Andresito), empadronado con el Nº 175 y señalado con el Nº 414 en el plano de mensura y fraccionamiento del agrimensor Julio Baumgartner de marzo de 1937 y registrado con el Nº 6 en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado del 26 de mayo de 1937 y que consta de una superficie de 23.193,63 m2 que se deslindan así: 246,40 m por el noreste con frente a calle Nº 1 6198 m por el sureste con frente a la calle Montevideo; 25 suroeste sobre la calle Nº 11, y 118,28 m por noroeste con la que se encuentra alcanzada por las aguas del embalse creado con motivo de la formación del lago de la Central Hidroeléctrica "9 de Febrero de 1973".
Artículo 2
El Poder Ejecutivo acordará cón la Comisión Mixta del Palmar (COMIPAL) si así correspondiera, las compensaciones debidas como consecuencia de las mejoras alcanzadas por la formación del lago de que se trata y las afectaciones dispuestas por la presente ley.
Artículo 3
El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la registración correspondiente con la sola presentación del certificado notarial que se expedirá, con referencia Precisa de los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - ENRIQUE V. FRIGERIO
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