Decreto Ley Nº 15688 - LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL
TITULO I - DEFINICIONES, MISIONES, TAREAS
CAPITULO I - DEFINICION
Artículo 1
El Ejército Nacional constituye la rama de las Fuerzas Armadas organizada, equipada, instruida y entrenada para planificar, preparar, ejecutar y conducir los actos militares que imponga la Defensa Nacional en el ámbito Terrestre solo o en cooperación con los demás componentes de las Fuerzas Armadas.
CAPITULO II - MISIONES
Artículo 2
Su misión fundamental consisten en contribuir a dar la Seguridad Nacional exterior e interior, en el marco de la misión de las Fuerzas Armadas, desarrollando su capacidad en función de las exigencias previstas.
Artículo 3
Sin detrimento de su misión fundamental, el Ejército Nacional podrá apoyar y tomar a su cargo planes de desarrollo que le sean asignados realizando obras de conveniencia pública.
CAPITULO III - TAREAS
Artículo 4
Son tareas fundamentales del Ejército:
A) Ejecutar los actos militares que le imponga la Seguridad y la Defensa Nacional, solo o en cooperación con las demás ramas de las Fuerzas Armadas.
B) Formular la doctrina, las tácticas, las normas y los procedimientos para la organización, equipamiento, instrucción, entrenamiento, administración y empleo de sus fuerzas en las funciones operacionales y administrativas.
C) Formular y ejecutar los planes de reclutamiento, movilización, organización, equipamiento, instrucción, entrenamiento, apoyo logístico y operaciones del Ejército, e intervenir en la formulación y ejecución de los similares que incumben a las Fuerzas Armadas en su conjunto.
D) Planificar y ejecutar las operaciones de Defensa Civil y del territorio.
E) Establecer y mantener un sistema de información y contrainformación eficaz.
F) Mantener un despliegue de fuerza que permita el cumplimiento de sus misiones.
G) Conducir las operaciones estratégicas y tácticas en forma independiente o en cooperación con otras Fuerzas, en el ámbito terrestre, necesarias a la Defensa Nacional.
H) Integrar Comando y Fuerzas Conjuntas o Combinadas, según las necesidades de la Defensa Nacional.
I) Realizar o apoyar planes de desarrollo y otras actividades que le sean asignadas.
TITULO II - JURISDICCION TERRITORIAL
Artículo 5
Constituyen jurisdicción territorial del Ejército:
A) El territorio Nacional con las excepciones previstas en los artículos 34 y 35 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974.
B) Los espacios ocupados por sus establecimientos e instalaciones dentro de otras jurisdicciones, con sus respectivas zonas de seguridad.
C) Las zonas de seguridad a que se refiere el inciso anterior se ajustarán a lo que establece el artículo 36 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974.
D) La excepción de jurisdicción establecida en el literal B) del
artículo 34 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, no excluye
la jurisdicción del Ejército a los efectos de la seguridad interna o externa del país.
TITULO III - ORGANIZACION
CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 6
La organización del Ejército Nacional responderá a las necesidades impuestas para el cumplimiento de sus misiones, tareas y a la doctrina de empleo de las Fuerzas terrestre nacionales, lo que implicará la permanente evaluación de la misma. Implica previsiones de organización territorial y de organización del personal y medios conducentes al mejor desarrollo de las funciones operacionales y administrativas.
ORGANIZACION TERRITORIAL
Artículo 7
La Organización Territorial se realizará en base a regiones militares, las que serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo, a iniciativa del Comando General del Ejército.
Esta división territorial será usada para articular en ellas:
- La Movilización Nacional, la Defensa Civil, la Defensa Territorial y el cumplimiento de las restantes funciones administrativas.
- En tiempo de paz cada una de ellas será asiento de una División de Ejército, cuyo Comandante tendrá una función dual, será responsable de la coordinación de todas las actividades anteriormente citadas, además del Comando de la División de Ejército a su cargo.
- En el ámbito de estas Divisiones también tendrán asiento la Reserva y los Servicios de Ejército.
- Cada una de las regiones resultantes de la División Militar Territorial del País, se subdividirán en Distritos Militares, siendo cada uno de ellos coincidentes en principio con los departamentos establecidos en la División Política Nacional.
- En tiempo de guerra, en el territorio nacional podrán ser organizadas otras divisiones territoriales, bajo la forma de teatro de operaciones, el que será puesto a cargo de un Comandante de Teatro de Operaciones designado por el Mando Superior de las Fuerzas Armadas.
ORGANIZACION DE PERSONAL Y MEDIOS
Artículo 8
Las Fuerzas del Ejército se dividen de la siguiente manera:
A) El Ejército activo que comprende:
1º El Ejército Permanente. 2º La Reserva Activa. 3º Las Fuerzas Auxiliares.
B) La Reserva Móvil.
C) La Reserva Territorial.
El Ejército permanente se compone del Personal Superior de las Armas y Servicios egresados de la Escuela Militar o ingresados al Ejército por los sistemas que esta ley establece y de los voluntarios contratados, que se obligan a servir en él, de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes. La Reserva Activa está constituida por ciudadanos de dieciocho a treinta años de edad, hábiles para el servicio de las armas y sin hijos a su cargo, así como por el Personal de la Reserva mencionado en los literales A), B) y C) de los artículos 93 y 94. Las Fuerzas Auxiliares están constituidas por el personal equiparado y por civiles en actividad en cualquiera de las dependencias del Ejército y por las fuerzas policiales que pasen a depender de los Comandantes de Divisiones de Ejército al iniciarse la movilización. La Reserva Móvil está formada por ciudadanos de treinta y uno a cuarenta y cinco años y por los ciudadanos de dieciocho a treinta años, con hijos a su cargo. La Reserva Territorial está formada por ciudadanos de cuarenta y seis a sesenta años. Para la constitución de las reservas asignadas al Ejército, los ciudadanos serán divididos en clases militares, que comprenderán respectivamente, a los nacidos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 9
Las Fuerzas del Ejército Permanente, así como las que se movilicen, se organizarán en base a la función especializada que cumplen en operaciones, determinando la organización de fuerzas de combate, fuerzas de apoyo de combate, fuerzas de apoyo de servicios y organismos del sistema de enseñanza. El Ejército Nacional comprende órganos de Comando, un número variables de Grandes Unidades Tácticas Operativas: las Divisiones de Ejército, las Unidades y Grandes Unidades de la Reserva de Ejército; Servicios Técnicos y Administrativos y el Sistema de Enseñanza. Para el cumplimiento de misiones operacionales en campaña se podrá organizar un Ejército en Campaña agrupando los componentes de las Fuerzas anteriormente citadas, el cual constituirá una Gran Unidad Estratégica. El Ejército en Campaña opera subordinado directamente al comando General del Ejército Nacional (Comando de las Fuerzas Terrestres).
CAPITULO II - COMANDO DEL EJERCITO
Artículo 10
El Comando del Ejército comprenderá:
A) Organos de Comando:
-El Comandante en Jefe del Ejército. -La Junta de Oficiales Generales en aquellos casos de su competencia.
B) El Comando General del Ejército comprende:
-El despacho del Comandante en Jefe del Ejército. -El Estado Mayor del Ejército. -Tropas del Cuartel General del Ejército.
COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO
Artículo 11
La misión del Comandante en Jefe del Ejército será:
A) Comandar el Ejército Nacional con la finalidad de cumplir sus misiones y tareas.
B) Proponer y asesorar al Mando Superior sobre las medidas tendientes a mejorar la estructuración y empleo del Ejército Nacional.
C) Proponer al Mando Superior de acuerdo a lo establecido en el literal A) del artículo 13 las decisiones de la Junta de Oficiales Generales.
Artículo 12
Dependerán directamente del Comandante en Jefe del Ejército:
A) Las Divisiones de Ejército.
B) Las Escuelas e Institutos.
C) Las Unidades que integran la Reserva del Ejército.
D) Los Servicios de Ejército.
E) Los Organos de Calificación.
JUNTA DE OFICIALES GENERALES DEL EJERCITO
Artículo 13
(*)
DESPACHO DEL COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO
Artículo 14
El Despacho del Comandante en Jefe del Ejército está integrado por:
A) Estado Mayor Personal.
B) Secretaría.
C) Ayudantía.
ESTADO MAYOR DEL EJERCITO
Artículo 15
El Estado Mayor del Ejército será comandado por el Jefe de Estado Mayor del Ejército y tendrá la misión de asistir al Comandante en Jefe en el ejercicio de su Comando. A tales efectos se organizará:
A) Estado Mayor Coordinador.
B) Estado Mayor Especialista.
C) Estado Mayor Personal.
D) Oficiales de Enlace.
E) Eventualmente Centros para el Control de Operaciones Tácticas y Administrativas y un Centro de Coordinaciones Conjuntas.
TROPAS DEL CUARTEL GENERAL
Artículo 16
Las Tropas del Cuartel General se organizarán con los medios necesarios que le permitan apoyar las actividades del Comando General y de su Estado Mayor, particularmente en los aspectos administrativos y logísticos, proporcionándoles asimismo seguridad.
RESERVA GENERAL DEL EJERCITO
Artículo 17
La Reserva General del Ejército estará constituida por medios que dependerán directamente del Comandante en Jefe del Ejército; cuando así se justifique, se agruparán bajo un Comando único, subordinado al Comandante en Jefe del Ejército.
Artículo 18
Las Tropas de Ejército o Reserva de Ejército cuando constituyan Unidades, se organizarán de acuerdo a lo establecido en los artículo 27 y 28.
Artículo 19
Cuando se constituya el Comando de Apoyo Administrativo previsto en el
artículo 29 , este actuará directamente subordinado al Comandante del
Ejército en Campaña, compuesto y organizado según el número de Grandes Unidades Tácticas y Unidades que integren aquella. El Jefe del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército en Campaña será el responsable ante el Comandante de Ejército en Campaña, del funcionamiento del sistema de apoyo logístico de esa Gran Unidad de Campaña.
CAPITULO III - DIVISION DE EJERCITO
Artículo 20
La División de Ejército es una Gran Unidad Táctica Operativa, integrada por:
Medios divisionarios de Comando; número variable de Brigadas; una Artillería Divisionaria cuando existan dos o más Unidades Básicas de esta Arma agrupadas bajo la orden de un Comando; un Comando de Apoyo Logístico Divisionario que centraliza las Unidades Logísticas y Tropas Divisionarias formadas por las restantes unidades con dependencia del Comando Divisionario. Funcionará integralmente como Gran Unidad Táctica Operativa cuando cuente con los medios para que, por lo menos, dos de las Brigadas que la constituyen estén en condiciones de configurarse como Grandes Unidades Tácticas Elementales.
MEDIOS DIVISIONARIOS DE COMANDO
Artículo 21
Los Medios Divisionarios de Comando constituirán el Cuartel General de División, que comprenderá:
A) Comando de División.
B) Estado Mayor Divisionario.
C) Tropas del Cuartel General Divisionario. (*)
El Comando será ejercido por el Comandante de División secundado por un Segundo Comandante. Constituirá un escalafón de Comando con responsabilidades operacionales y administrativas.
Artículo 22
Los Medios Divisionarios de combate y de Servicios se organizarán en Unidades y Subunidades, según lo establezca la reglamentación respectiva. Las Unidades de combate de apoyo de combate se organizarán por Arma. En cada caso, cuando el número de efectivos lo justifique, podrán agruparse en un Comando de Grandes Unidades Tácticas Elementales, con una organización y responsabilidades que le aseguren la capacidad suficiente para el cumplimiento de las misiones que le asignen.
COMANDANTE DE DIVISION
Artículo 23
La misión del Comandante de División será comandar la División dentro de la jurisdicción espacial asignada para el cumplimiento de las misiones y tareas dispuestas por el Ejército.
COMANDO DE APOYO LOGISTICO DIVISIONARIO
Artículo 24
El Comando de Apoyo Logístico Divisionario es una organización militar cuya misión es centralizar el Comando de distintos Servicios Divisionarios, para proporcionar el apoyo a esa Gran Unidad. Su composición varía con el volumen y organización de los elementos de abastecimientos, transporte, mantenimiento y evacuación de acuerdo al número de Unidades que integren la División de Ejército apoyada. Estará en condiciones, cuando razones operacionales o de ubicación territorial lo aconsejen, de proporcionar elementos Logísticos en apoyo de las Brigadas o Unidades que el Comando de la División disponga. El Jefe de Comando de Apoyo Logístico Divisionario es el responsable ante el Comandante de la División de Ejército del funcionamiento del sistema.
BRIGADA
Artículo 25
La Brigada es una Gran Unidad Táctica. Constituye un agrupamiento táctico, de organización variable, integrada como mínimo por dos Unidades Básicas de Combate de una misma Arma, con capacidad para absorber otros medios que le permitan llegar a constituirse en una Gran Unidad Táctica Elemental.
COMANDANTE DE BRIGADA
Artículo 26
La misión del Comandante de Brigada será comandar la Brigada dentro de la jurisdicción espacial asignada para el cumplimiento de las misiones y tareas dispuestas por su Comando.
CAPITULO IV - FUERZAS DE COMBATE, APOYO DE COMBATE Y APOYO DE SERVICIOS
Artículo 27
Las Fuerzas de combate serán formadas por Unidades Básicas de las Armas de Infantería y Caballería que constituyen pequeñas Unidades formando cuerpo de Batallones de Infantería y Regimientos de Caballería. Se organizan en base a Subunidades.
Artículo 28
Las Fuerzas de Apoyo de combate serán formadas por Unidades Básicas de las Armas de Artillería, Ingenieros y Comunicaciones que constituirán pequeñas Unidades formando cuerpo, bajo la denominación de Grupos de Artillería, Batallones de Ingenieros y Batallones de Comunicaciones. Se organizan en base a Subunidades. Las Armas de Ingenieros y Comunicaciones también desempeñarán funciones como Servicios que completan la dualidad de su misión.
Artículo 29
El Comando General del Ejército podrá integrar un Comando de Apoyo Logístico del Ejército con la misión de:
A) Dirigir, coordinar, planificar y supervisar las actividades de los servicios del Ejército.
B) Recomendar la política de explotación y empleo de medios.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Comando General del Ejército, reglamentará las organizaciones de los servicios de acuerdo a las necesidades del Ejército y los Reglamentos Técnicos que rigen la materia. (*)
Artículo 30
La composición, organización, funcionamiento, procedimientos técnicos y empleo táctico de las Unidades, Grandes Unidades y Servicios que integran las Fuerzas del Ejército, serán determinados en los Reglamentos de Campaña, Reglamentos de Organización y Funcionamiento, Reglamentos Tácticos y Técnicos, Tablas de Organización y Equipo y otras reglamentaciones al respecto, dentro de los principios generales establecidos en la presente ley.
Artículo 31
Las Unidades del Ejército activo se agrupan:
A) En Unidades de tiempo de paz (Unidades de maniobra), cuyos efectivos podrán variar según las circunstancias, desde constituir un equipo mínimo equilibrado que permita ser empleado coordinadamente, hasta efectivos aproximados a los de guerra, encargados de asegurar la instrucción de los cuadros, los servicios de guarnición en tiempo de paz y cumplir las misiones asignadas al Ejército. En el momento de la movilización deberán estar en condiciones de remontar a efectivos de guerra.
B) En Unidades de Reclutamiento, únicamente compuestas de los cuadros de Oficiales y de Tropa y que serán en momentos de movilización, unidades de reclutamiento e instrucción del personal de tropa y de encuadramiento en tiempo de guerra.
UNIDADES DE DEFENSA TERRITORIAL
Artículo 32
La Defensa Territorial consiste en todas aquellas actividades desarrolladas por el Ejército en tiempo de guerra destinadas a proporcionar seguridad a la Zona del Interior.
Artículo 33
Las Unidades de Defensa Territorial serán organizadas con elementos de la reserva territorial en los distintos departamentos donde residan sobre las mismas bases que las Unidades de las Armas, debiendo en tiempo de paz, recibir la instrucción militar en la medida que le permitan sus actividades normales.
CAPITULO V - SERVICIOS DE EJERCITO
SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJERCITO
Artículo 34
El Servicio de Intendencia del Ejército tendrá por misión la obtención, almacenamiento, distribución y evacuación de víveres, combustibles, lubricantes, vestuarios, equipos y materiales, así como el mantenimiento de los Items de Intendencia.
SERVICIO DE MATERIAL Y ARMAMENTO
Artículo 35
El Servicio de Material y Armamento tendrá por misión:
A) Asesorar la obtención, almacenamiento, distribución, mantenimiento y evacuación del material de guerra y vehículos administrativos.
B) Desarrollar y llevar a la práctica proyectos industriales de interés, realizando la explotación de los productos obtenidos.
C) El cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974.
D) Los cometidos asignados por el decreto ley 10.415, de 13 de febrero de 1943 y modificativos.
SERVICIO DE TRANSPORTE
Artículo 36
El Servicio de Transporte tendrá por misión asegurar el desplazamiento del personal y material del Ejército, necesario al cumplimiento de sus misiones y tareas.
SERVICIO SANITARIO DE EJERCITO
Artículo 37
El Servicio Sanitario de Ejército tendrá por misión fundamental mantener el correcto estado sanitario de las tropas asegurando su efectividad de combate mediante actividades médicas y odontológicas preventivas, asistenciales y de rehabilitación y como misión secundaria, utilizar su capacidad para la atención de familiares del Personal Militar, Retirados y Civiles bajo dependencia del Ejército.
SERVICIO DE VETERINARIA Y REMONTA
Artículo 38
El Servicio de Veterinaria y Remonta tendrá por misión asegurar todo lo relativo a la remonta de ganado y la obtención, almacenamiento, mantenimiento, distribución y evacuación del material. Deberá promover el mejoramiento de toda especie animal que sea de interés para la Defensa Nacional, particularmente equinos y perros de guerra y la explotación y administración de los campos y establecimientos de su dependencia.
SERVICIO DE POLICIA MILITAR DE EJERCITO
Artículo 39
El Servicio de Policía Militar de Ejército tendrá por misión apoyar las operaciones del Ejército manteniendo la disciplina y el orden, haciendo cumplir las leyes, Decretos y Reglamentos que le sean encomendadas.
SERVICIO DE TIRO Y EDUCACION FISICA
Artículo 40
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