Decreto Ley Nº 15698 - ASIGNACION DE SUELDOS Y GASTOS AL PODER EJECUTIVO
Artículo 1
Fíjanse en las siguientes sumas líquidas las asignaciones del Presidente y del Vicepresidente de la República, a partir del 1o de marzo de 1985:
El Presidente de la República percibirá una suma mensual de N$
150.000.00 (nuevos pesos ciento cincuenta mil) por concepto de sueldo y de N$ 50.000.00 (nuevos pesos cincuenta mil) por concepto de Gastos de Representación.
El Vicepresidente de la República percibirá una suma mensual de
N$ 100.000.00 (nuevos pesos cien mil) por concepto de sueldo y de N$ 40.000.00 (nuevos pesos cuarenta mil) por concepto de Gastos de Representación.
Artículo 2
Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias y presupuestales.
Artículo 3
Les alcanzarán igualmente las compensaciones y beneficios de carácter general que correspondan a los funcionarios del Estado.
Artículo 4
Las asignaciones serán ajustadas semestralmente cada 1º de setiembre y cada 1o de marzo inmediato siguiente a la asunción del cargo de acuerdo con el índice de incremento del costo de vida de la Dirección General de Estadística y Censos publicado en el Diario Oficial y se hará efectivo a partir de las fichas preindicadas. El primer ajuste se verificará tomando en cuenta el incremento del costo de vida a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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