Decreto Ley Nº 15698 - ASIGNACION DE SUELDOS Y GASTOS AL PODER EJECUTIVO

Rango Decreto Ley
Publicación 1985-01-15
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Fíjanse en las siguientes sumas líquidas las asignaciones del Presidente y del Vicepresidente de la República, a partir del 1o de marzo de 1985:

a)

El Presidente de la República percibirá una suma mensual de N$

150.000.00 (nuevos pesos ciento cincuenta mil) por concepto de sueldo y de N$ 50.000.00 (nuevos pesos cincuenta mil) por concepto de Gastos de Representación.

b)

El Vicepresidente de la República percibirá una suma mensual de

N$ 100.000.00 (nuevos pesos cien mil) por concepto de sueldo y de N$ 40.000.00 (nuevos pesos cuarenta mil) por concepto de Gastos de Representación.

Artículo 2

Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias y presupuestales.

Artículo 3

Les alcanzarán igualmente las compensaciones y beneficios de carácter general que correspondan a los funcionarios del Estado.

Artículo 4

Las asignaciones serán ajustadas semestralmente cada 1º de setiembre y cada 1o de marzo inmediato siguiente a la asunción del cargo de acuerdo con el índice de incremento del costo de vida de la Dirección General de Estadística y Censos publicado en el Diario Oficial y se hará efectivo a partir de las fichas preindicadas. El primer ajuste se verificará tomando en cuenta el incremento del costo de vida a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS

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