Decreto Ley Nº 15701 - DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. TACUAREMBO
Artículo 1
Desaféctanse de su actual destino en el patrimonio del Estado -Ministerio de Salud Pública- los inmuebles Padrones Nº. 1.597 y 1.617, manzanas 211 y 206 respectivamente, ubicados en la Primera Sección Judicial del departamento de Tacuarembó, los que según planos del agrimensor Carlos A. Arzúa de octubre de 1972, inscriptos en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado con los Nos. 2.598 y 2.597, respectivamente, el 8 de noviembre de 1972, tienen una superficie de 2.524,93 m² el primero y 2.494,65 m² el segundo y se deslindan de la siguiente forma: Padrón número 1.597: al Noreste 42,95 m de frente a calle Presbítero Jaime Ross; al Sureste, 58,77 m también de frente por ser esquina a calle General Venancio Flores, uniendo ambos frentes ochava recta de 5 m; al Noroeste 58,43 m y al Suroeste 43,25 m lindando. con Padrones de la manzana Nº. 211; padrón Nº. 1.617: al Sureste 58,20 m de frente a calle Treinta y Tres; al Suroeste, 42,95 m también de frente por ser esquina a calle Monseñor Jacinto Vera, uniendo ambos frentes ochava recta de 5 m; al Noreste 42,95 m y al Noroeste 58 m, lindando con Padrones de la manzana Nº. 206, afectándose a la Intendencia Municipal de Tacuarembó que los destinará a la construcción del Plan de Viviendas formulado por dicha Intendencia con el Banco Hipotecario del Uruguay. (*)
Artículo 2
La compensación por las desafectaciones a que se refiere el artículo 1º. de la presente ley, se fijan para el Padrón Nº. 1.597 con el valor equivalente a 2.407, 19 U R (Unidades Reajustables ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968) y para el Padrón Nº. 1.617 en el valor equivalente a 1.824,80 U.R, abonándose el importe correspondiente de conformidad con lo preceptuado por el artículo 114 de la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981, según el valor de la Unidad Reajustable referida al día anterior al del pago.
Artículo 3
El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la registración correspondiente, con la sola presentación de los certificados notariales que se expedirán con referencias precisas a los datos individualizantes de los bienes raíces, títulos y modo de adquisición y a la inscripción de los instrumentos respectivos.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - ENRIQUE V. FRIGERIO
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