Decreto Ley Nº 15707 - PUEBLO CARDAL. FLORIDA
Artículo 1
Elévase a la categoría de Villa al Pueblo Cardal, ubicado en la 13º Sección Judicial del departamento de Florida .
Artículo 2
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA
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