Decreto Ley Nº 15713 - DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO
Artículo 1
Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado -Banco Hipotecario del Uruguay-, afectándose a los servicios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble Padrón N.O 410.436 (parte) fracción 2 antes Padrón Nº. 66.898, sito en la Cuarta Sección Judicial del departamento de Montevideo que según plano del ingeniero César Díaz Daray, individualizado con el Nº. 1042 en la sección Expropiaciones, Avaluaciones y Archivo de Títulos de la Administracion Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) del mes de octubre de 1983, consta de un área de 1.170,72 m2, siendo su deslinde el siguiente: al Sureste, 30 m de frente sobre la calle Justo Maeso; al Suroeste, 40 m lindando con los padrones número 66.965, 66.962 y 66.961; al Noroeste, 28,58m de fondo, y al Noreste, 39,97 m lindando en lindando en estas dos últimas direcciones con el Padrón número 410.436 del cual procede, su vértice más próximo dista 212,25 m de la esquina formada por las calles Justo Maeso y Larravide y está al Noreste del predio.
Artículo 2
El Banco Hipotecario del Uruguay acordará con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) las compensaciones que pudieran corresponder como consecuencia de la precedente mutación dominal.
Artículo 3
El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la registración correspondiente con la sola presentación del certificado notarial que se expedirá con la referencia precisa de los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ENRIQUE V. FRIGERIO
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