Decreto Ley Nº 15726 - TRIBUTACION DEL SECTOR AGROPECUARIO - INGRESOS ANUALES
Artículo 1
(*)
Artículo 2
(*)
Artículo 3
Los titulares de explotaciones agropecuarias, por el ejercicio comprendido entre el 15 de octubre de 1984 y el 30 de junio de 1985 podrán optar por tributar de acuerdo con las normas del Título 1 del Texto Ordenado 1982 (Impuesto a las Actividades Agropecuarias) o de acuerdo con las normas del impuesto creado por el artículo 1º de la ley 15.646, de 11 de octubre de 1984 (Impuesto a las Rentas Agropecuarias), cualquiera sea el monto de sus ingresos netos.
Artículo 4
Agrégase al Título 1 del Texto Ordenado 1982, el siguiente artículo: (*)
Artículo 5
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS MATTOS MOGLIA
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