Ley Nº 10002 - INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION. GARANTIAS
Artículo 1
Facúltase al Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay para caucionar -previa intervención del Poder Ejecutivo- valores de la reserva de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles hasta la suma de $ 2.800.000.00 (dos millones ochocientos mil pesos).
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - ABALCAZAR GARCIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.