Ley Nº 10002 - INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION. GARANTIAS

Rango Ley
Publicación 1941-01-24
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - ABALCAZAR GARCIA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Facúltase al Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay para caucionar -previa intervención del Poder Ejecutivo- valores de la reserva de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles hasta la suma de $ 2.800.000.00 (dos millones ochocientos mil pesos).

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - ABALCAZAR GARCIA

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