Ley Nº 10007 - TRANSITO

Rango Ley
Publicación 1941-04-23
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - PEDRO MANINI RIOS
Fuente IMPO
artículos 6
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Prohíbese dentro de los centros urbanos de la República la circulación de vehículos automotores que utilicen carburantes pesados sin los dispositivos o medios que eviten el escape de humo o de un exceso de gases tóxicos.

Artículo 2

Todo vehículo automotor debe tener, aunque utilice carburantes livianos, todas las partes que integran su motor en condiciones de normal funcionamiento para que la carburación y combustión se hagan con el menor desprendimiento de humo y de gases tóxicos.

Artículo 3

La falta de cumplimiento de las disposiciones precedentes, cuando no obedezca a fuerza mayor, será penada con el retiro de la libreta de empadronamiento, la que será devuelta cuando el vehículo se encuentre en las condiciones indicadas y previo pago de una multa de diez pesos. En caso de reincidencia, además de lo dispuesto en el inciso anterior, la multa será de veinte pesos. Estas sanciones serán anotadas en las mismas libretas.

Artículo 4

Las disposiciones de esta ley serán ejecutadas por las autoridades municipales. Los funcionarios nacionales correspondientes podrán efectuar las denuncias respectivas a aquellas autoridades.

Artículo 5

Esta ley empezará a regir a los noventa días de su publicación.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - PEDRO MANINI RIOS

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