Ley Nº 10009 - ELEVACION DE CATEGORIA A EMBAJADA
Artículo 1
Elévase a la categoría de Embajada la representación diplomática de la República en los Estados Unidos de América.
Artículo 2
Su titular tendrá una de las dotaciones previstas en el ítem 9.02, partida 1.01, número 1, del Presupuesto General de Gastos.
Artículo 3
Sustitúyese un cargo de Secretario de Legación de 1.a clase, por un cargo de Consejero de Embajada, con la dotación prevista en el ítem 9.02, partida 1.01, número 2, del Presupuesto General de Gastos.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - ALBERTO GUANI - JAVIER MENDIVIL
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