Ley Nº 10010 - DECLARACION DE ZONA DE INTERES TURISTICO
Artículo 1
Declárase la ciudad de Carmelo zona de interés apta para el desarrollo del turismo y se le aplicarán las mismas disposiciones que establece la ley número 9.630 para la ciudad de Rivera.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - ALBERTO GUANI - CYRO GIAMBRUNO
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