Ley Nº 10016 - JUNTAS LOCALES. JURISDICCION
Artículo 1
Declárase autónoma la Junta Local de Villa Sarandí del Yi, de acuerdo con lo que establece el artículo 247 de la Constitución de la República y con lo relacionado en la ley Orgánica Municipal.
Artículo 2
Los límites de su jurisdicción serán los que corresponden a la actual 9.a sección judicial del Departamento de Durazno.
Artículo 3
La Junta Local Autónoma tendrá, dentro de sus límites, las mismas atribuciones que señala la ley del 28 de Octubre de 1935, en lo que establecen sus artículos 35 y 36. En todos los casos, las prerrogativas a que se refiere este artículo, serán sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de las Intendencias sobre las Juntas Locales.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - P. MANINI RIOS
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