Ley Nº 10016 - JUNTAS LOCALES. JURISDICCION
Artículo 1
Declárase autónoma la Junta Local de Villa Sarandí del Yi, de acuerdo con lo que establece el artículo 247 de la Constitución de la República y con lo relacionado en la ley Orgánica Municipal.
Artículo 2
Los límites de su jurisdicción serán los que corresponden a la actual 9.a sección judicial del Departamento de Durazno.
Artículo 3
La Junta Local Autónoma tendrá, dentro de sus límites, las mismas atribuciones que señala la ley del 28 de Octubre de 1935, en lo que establecen sus artículos 35 y 36. En todos los casos, las prerrogativas a que se refiere este artículo, serán sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de las Intendencias sobre las Juntas Locales.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - P. MANINI RIOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).