Ley Nº 10021 - ACUERDOS INTERNACIONALES. APROBACION DE CONVENIO INTERNACIONAL ENTRE URUGUAY Y PARAGUAY. COMERCIO. ENSEÑANZA. COOPERACION ADMINISTRATIVA Y ECONOMICA
Artículo 1
Apruébanse los siguientes convenios suscritos en Montevideo, el día 5 de Febrero de 1941 entre la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay: Convenio sobre compra de reproductores; Convenio sobre "Warrants"; Convenio relativo a la creación de una Comisión Mixta encargada de estudiar la instalación de una Agencia del Banco de Seguros del Estado del Uruguay en la Asunción del Paraguay; Convenio sobre cooperación económica; Convenio sobre reconocimiento recíproco en materia de estudios universitarios superiores; Convenio sobre intercambio de profesores y alumnos, y Convenio de cooperación administrativa. (*)
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - ALBERTO GUANI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).