Ley Nº 10022 - DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA
Artículo 1
Acuérdase amnistía general a los incursos, procesados o condenados por delitos cometidos hasta la fecha, de acuerdo con el artículo 146 incisos 1º, 2º y 3º de la ley de Registro Cívico Nacional, siempre que resulte de autos que en la comisión de esos delitos no hubo intención dolosa.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - P. MANINI RIOS - CYRO GIAMBRUNO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.