Ley Nº 10022 - DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA

Rango Ley
Publicación 1941-06-20
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - P. MANINI RIOS - CYRO GIAMBRUNO
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Acuérdase amnistía general a los incursos, procesados o condenados por delitos cometidos hasta la fecha, de acuerdo con el artículo 146 incisos 1º, 2º y 3º de la ley de Registro Cívico Nacional, siempre que resulte de autos que en la comisión de esos delitos no hubo intención dolosa.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - P. MANINI RIOS - CYRO GIAMBRUNO

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